Free Business Joomla by Review Justhost

Infracciones y sanciones administrativas, principio de legalidad

Y es así que, inexorablemente, Los afectados con las resoluciones del Alcalde o del Presidente del Concejo, para agotar la vía administrativa, previo a lo contencioso administrativo, deberán recurrir ante el respectivo Concejo Municipal, para obtener la modificación o la insubsistencia de las mismas. En el caso de no interponer este recurso dentro del término de diez días, contado desde que se les comunicó la respectiva resolución, ésta se considerará ejecutoriada". Es decir, que la acciones que no hubieren recibido el tratamiento previsto en el Ley Orgánica de Régimen Municipal y se hubieren presentado directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por ejemplo, devienen en INADMISIBLES POR NO HABERSE AGOTADO LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.

Ver artículo completo